Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establece la distribución horaria del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Instalaciones de Producción de calor, en régimen de enseñanza presencial, aplicable a partir del curso 2015/16.

Publicado el 17/10/2014 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Resolución de 19 de junio de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se regula la distribución horaria de determinados ciclos formativos de formación profesional, en régimen de enseñanza presencial, ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 10 de julio de 2012), en el anexo II, establecía el horario del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

La presente resolución, modifica la distribución horaria citada en el apartado anterior, en la modalidad de nocturno y establece la distribución horaria semanal en cada curso de los módulos profesionales que componen el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor, regulado por la Orden de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de junio de 2012).

Tanto en la Disposición Final Primera de la Orden de 29 de mayo de 2008, como en las órdenes por las que se establecen los currículos de los ciclos formativos se autoriza a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

En su virtud, como Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- La duración total de cada ciclo formativo requiere una distribución horaria de sus módulos profesionales por cursos, trimestres y semanas. Dicha distribución podrá variar dependiendo de la población a la que atienda, por lo que el ciclo formativo podrá ser cursado en régimen de enseñanza presencial o a distancia.

Segundo.- La distribución horaria de los módulos profesionales del ciclo formativo realizada en régimen de enseñanza presencial es, en la modalidad de diurno y en la de nocturno, la que figura en el anexo de esta resolución.

Tercero.- La presente resolución, se aplicará a todos los centros docentes que impartan el ciclo formativo mencionado, a partir del curso escolar 2015/16, teniendo en cuenta que para la modalidad de nocturno se aplicará la nueva distribución horaria progresivamente, con el siguiente calendario:

Zaragoza, 2 de octubre de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO